IRPF No residentes (Ley Beckham)
La “Ley Beckam” (Real decreto 687/2005) es una ley tributaria española que se originó en junio del año 2005. Su nombre viene dado a que unos de los primeros en beneficiarse de esta ley fue el jugador de fútbol David Beckham. El objetivo de ésta era estimular la economía española promoviendo la entrada en España de empresas, directivos y profesionales de todo tipo expatriados y altamente cualificados.
Antes de la “Ley Beckham”, todo aquel que pasara 183 días o más durante un ejercicio fiscal en España se convertía en un obligado tributario en España, lo que implicaba que estaba sujeto a la normativa fiscal española a nivel mundial y no únicamente sus rentas y activos españoles.
Con la “Ley Beckham”, un expatriado puede elegir estar sujeto a la ley como residente o como no residente en España. Si es como no residente, un expatriado puede, bajo la normativa fiscal española, estar sujeto sólo por sus rentas y activos españoles. Además, a esta persona se le aplicará un 25% de retención en lugar de aplicar la tabla existente para los considerados residentes, que va desde un 24% hasta un 43%. Hay que tener en cuenta que el contribuyente no percibirá ninguna deducción personal u otras deducciones de los ingresos brutos, por lo que, a menor nivel salarial no implicará una menor carga tributaria. La exención se aplica durante el año de llegada y por los siguientes 5 años, lo que haría un total de 6 años.
Condiciones:
- El expatriado no debe haber residido en España durante los 10 años anteriores a establecerse en ésta.
- El expatriado debe venir a España con contrato de trabajo y el empleador debe ser una entidad española o una entidad no residente pero con establecimiento permanente en España.
- Los trabajos deben de haberse realizado en España. En caso de que se realicen fuera, el porcentaje de ingresos obtenidos de estos no debe superar el 15%.
- La solicitud debe realizarse dentro de los 6 meses posteriores al inicio del contrato de trabajo.
Enmienda de 2010 para los nuevos solicitantes que perciban más de 600.000€ anuales:
En 2009, una enmienda ha sido pactada para ley Beckham. Desde 1 de enero de 2010, los nuevos solicitantes que perciban más de 600.000 euros al año, serán gravados de acuerdo a las normas generales hasta un 43%. Así que para las personas que ya estaban en España antes de enero de 2010, y para las personas que ganan menos de 600.000 euros al año, nada cambia en la aplicación de este régimen especial.
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