Fomento del espíritu empresarial en España: reducción de la tasa de seguridad social para nuevos autónomos

Por: Transfer BASE

Toda persona que trabaja como freelancer (Autónomo) en España está obligada a inscribirse en el régimen de trabajadores por cuenta propia en el sistema de la Seguridad Social, conocido formalmente como RETA o Régimen Especial Trabajadores Autónomo. Una vez registrado, el autónomo tendrá que pagar una cuota mensual a la Seguridad Social, con independencia de los ingresos y los gastos en ese mes. La contribución de la seguridad social mínimo mensual (tarifa fija) es actualmente de alrededor de € 300 al mes.

En febrero de 2013, el gobierno español presentó una reducción en la cuota de la seguridad social para los nuevos autónomos menores de 30 años. Recientemente, esta reducción se extendió a los nuevos autónomos de 30 años de edad o más para estimular el espíritu empresarial (BOE de la Ley 14/2013, 27 de Septiembre de 2013).

Para los nuevos autónomos son ahora aplicables los siguientes descuentos:

  • Los primeros 6 meses: una reducción del 80% de la seguridad social durante los primeros seis meses, lo que lleva a una cuota mensual a la Seguridad Social de unos 50 euros en el 2014;
  • Mes 7 al 12: una reducción del 50% en la cuota de la seguridad social para los seis meses después, dando lugar a un pago mensual a la Seguridad Social de unos 130 euros en 2014;
  • Mes 13 al 18: una reducción del 30% en el pago de la seguridad social durante los próximos 6 meses después, lo que lleva una cuota mensual a la seguridad social de unos 183 euros en el 2014.
  • Para los hombres menores de 30 años y las mujeres menores de 35 años, se aplica la siguiente extensión: mes 19 al 30: Una reducción de la cuota a la seguridad social de 30% durante los próximos 12 meses dejando la cuota mensual de la Seguridad Social en aproximadamente 183 euros en el 2014.

Para tener derecho a una contribución reducida a la seguridad social deben cumplirse las siguientes condiciones:

  • No estar registrado como autónomo en los cinco años anteriores;
  • No tener empleados;
  • No ser director ("administrador") de una compañía registrada (SL etc.) ;
  • No ser un "autónomo colaborador " (categoría especial para un miembro de la familia que trabajan en la empresa familiar).

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