Nueva obligación tributaria: declaración bienes en el extranjero
España ha aprobado un nuevo modelo tributario de declaración de los bienes situados en el extranjero. A continuación ofrecemos los detalles de esta nueva normativa:
¿Qué se debe declarar?
- Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
- Valores, derecho, seguros y rentas depositadas u obtenidas en el extranjero.
- Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
No existirá obligación de declarar en los siguientes casos:
- Cuando el valor de estos bienes no supere los 50.000€. Las 3 categorías se considerarán individualmente.
- Cuando estén debidamente recogidos en la contabilidad de la empresa de manera individualizada.
¿Quién está obligado a declarar?
- Personas físicas y jurídicas residentes en España.
- Establecimientos permanentes tanto personas físicas como jurídicas en España.
¿Cómo se debe informar a la AEAT?
Mediante presentación del modelo 720.
¿Cuándo se presenta?
Para el año 2012, el periodo de presentación es del 1 de Febrero al 30 de Abril. Para los años consecutivos será entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al que se refiera la información.
Sanciones
Omisión de información: 5.000€ por cada dato omitido. La sanción mínima se establece en 10.000€.
Activos ocultos: En el caso que la AEAT descubra bienes no declarados y el sujeto pasivo no pueda determinar que estos activos han sido obtenidos con rentas declaradas, la AEAT tomará la última renta como ganancia. Esto implicará pagar impuestos por este activo y además una multa del 150% de este pago no realizado.
Información legal:
Se ha publicado la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación. (BOE, 31-enero-2013)